IHSS (Instituto Hondureño de Segurad Social)

 

"🚑 Las páginas de la historia consagran que el 19 de diciembre de 1957, la Asamblea Nacional Constituyente estableció las bases que dieron paso al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), 🚑 al promulgar el Decreto No. 21 que estipula la obligación del Estado de garantizar a los trabajadores del país medios de subsistencia como derecho real y delegar la responsabilidad de administrar los servicios correspondientes. Dos años después, se creó el IHSS mediante el Decreto No. 140 del 3 de julio de 1959."

 

Logo del IHSS (Instituto Hondureño de Segurad Social)Antecedentes históricos de la Seguridad Social en Honduras
 El IHSS una conquista de los trabajadores 🚑
Las páginas de la historia consagran que el 19 de diciembre de 1957, la Asamblea Nacional Constituyente estableció las bases que dieron paso al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), al promulgar el Decreto No. 21 que estipula la obligación del Estado de garantizar a los trabajadores del país medios de subsistencia como derecho real y delegar la responsabilidad de administrar los servicios correspondientes. Dos años después, se creó el IHSS mediante el Decreto No. 140 del 3 de julio de 1959.


El Seguro Social surgió como "una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la hacienda nacional".

Desde su creación se le asignó la responsabilidad de "orientar, dirigir, prestar y administrar los servicios de seguridad social a la población trabajadora de Honduras", basándose para ello en el Artículo 142, Capítulo VI de la Constitución de la República.
Adicionalmente, los Artículos 143 y 144 de la misma Carta Magna, señalan que "el estado, los Patronos y los Trabajadores están obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión de la seguridad social".

La Seguridad Social nace como consecuencia de la huelga Bananera de la Costa Norte en julio de 1954. En el pliego original de 10 puntos El Comité de Huelga hace énfasis en la parte económica exigiendo además un código de trabajo y libertad de sindicalización.

Dos meses después (21 agosto), la lista de condiciones sube a 30 puntos, dentro de los cuales sobresale la creación de los Ministerios de Salud y de Trabajo, mejorar las condiciones de salud y de educación en los enclaves bananeros de la United y la Standard Fruit, además el establecimiento de la Seguridad Social que acababa de aprobarse en Guatemala durante el gobierno de Jacabo de Arbenz.

El Presidente de Honduras en esa época el Dr. Juan Manuel Gálvez negoció el citado pliego de condiciones y ya para 1955 hay una dirección de trabajo para resolver conflictos laborales; y en 1956 el Presidente Julio Lozano crea el Ministerio de Salud, cuyo primer Ministro fue el Doctor Manuel Cáceres Vigil, y el Ministerio del Trabajo cuyo primer Ministro fue el Profesor Mariano P. Guevara que dura sólo un año, siendo sustituido en 1958 por el Dr. Rogelio Martínez Agustinuz.

En 1959 durante el gobierno del Dr. Ramón Villeda Morales se aprueba el Código de Trabajo y el 22 de mayo del mismo año se aprueba la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social en el Congreso, presidido por el Dr. Modesto Rodas Alvarado, nombrándose como primer director al mencionado Dr. Rogelio Martínez Agustinuz, hombre de probada honradez e inteligencia; como subdirector quedó el Dr. Alfredo Midence, famoso radiólogo; y como Director Medico el Dr. Gaspar Vallecillo, renombrado clínico y profesor de la escuela de Medicina. Y el 3 de julio se publica oficialmente en el diario La Gaceta.

En los primeros años se organiza financiera y administrativamente la Institución, siendo asesorada por técnicos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en especial por el Sr. Fernando Antonio Bayo, quien por muchos años trabajo en el Seguro Social. De esta forma se aprueba el Reglamento, donde se establecen sólo tres prestaciones: Enfermedad, Maternidad (EM) que inició en 1962, Vejez, Invalidez y Muerte (IVM) que inició en 1969; y Riesgos Profesionales, que entró en vigencia el 29 de junio de 2005.

En la Ley se establece la obligatoriedad de los trabajadores y empresarios para afiliarse al IHSS, y las cuotas son las siguientes: para Enfermedad Maternidad (EM) es del 5% para el Patrono, 2.5% para el Trabajador, y 0.5% para el Estado; haciendo un total de 8%. Para Vejez, Invalidez y Muerte (IVM) la tasa de cotizaciones es de 2% para el Patrono, 1% para el trabajador y de 0.5% para el Estado, en total de 3.5%. Sumando ambas prestaciones un total de 11.5%.

A este porcentaje, se agrega un 0.2% para proporcionado por el Patrono para cubrir la prestación del régimen de Riesgos Profesionales. Cabe mencionar que cuando se funda INJUPEM (Instituto de Jubilaciones para Empleados Públicos), de una sola vez para cumplir esta prestación se asignaron 13% del Estado, 8% del trabajador, y por si fuera poco, no hay techo de cotización.

Mientras que en el Seguro Social su techo de cotización de 600 Lempiras no cambió desde 1962 hasta el 1 de junio de 2001, como consecuencia de un movimiento huelguístico que fue iniciado por la Asociación de Médicos del IHSS y el Colegio Médico de Honduras, y prontamente apoyado por el Sindicato de Trabajadores del IHSS, lográndose que la Junta Directiva de la Institución elevará el techo a partir de esa fecha sobre una remuneración máxima de dos mil cuatrocientos lempiras (L. 2,400.00), estableciéndose que al final de cada uno de los períodos de un año que finalizaron el 1 de julio de 2002 y el 1 de julio de 2003, respectivamente, la Junta Directiva no hubiese realizado los estudios actuariales que le indiquen los parámetros para un ajuste en las tasas de cotización, estas serán incrementadas automáticamente, elevándose los techos a tres mil seiscientos (3,600) y cuatro mil ochocientos (4,800), respectivamente en cada una de las fechas arriba indicadas (Artículo 55-B de la Ley del IHSS, Decreto 140).

INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL      💉

Somos una Institución que brinda beneficios de seguridad social a la población de Honduras. Fue fundado el 3 de julio de 1959, mediante Decreto legislativo No.140., creado por el Estado, con rango constitucional, para ser la institución de servicios públicos, de carácter obligatorio para todos los empleadores y trabajadores de Honduras, sean de Empresas Nacionales o Extranjeras.

En primer lugar, en el entorno de la protección de las contingencias de enfermedad y maternidad; luego, en el ámbito de las pensiones de invalidez, vejez y muerte; y finalmente en la protección de los trabajadores hondureños.

Cobertura del IHSS

Seguros obligatorios:

Enfermedad-Maternidad (EM)
Invalidez, Vejez Y Muerte (IVM)
Riesgo Profesional (RP)

Seguros de afiliación progresiva:

Trabajadores Domésticos
Trabajadores Independientes o Autónomos  
Aportaciones a la Seguridad Social
Regímenes Obligatorios

Cotizante Salario cotizable
(Lps)
Régimen
E-M (%)
Régimen IVM (%) Régimen
RP (%)
TOTAL
Patrono
Trabajador
Estado
4800
4800
4800
5
2,5
0,5
2
1
0,5
0,2 7,02
3,5
1
TOTAL 8,0 3,5 0,2 11,52

Cobertura del IHSS a nivel nacional:

Distrito Central
San Pedro Sula
La Ceiba
Comayagua
Villanueva
El Progreso
Choloma
Siguatepeque
Danlí
El Paraíso
Juticalpa
San Lorenzo
Choluteca
Tela
Puerto Cortés
Santa Rosa de Copán
Monjaras
Naco
Roatán
Catacamas
Tocoa

Ley Del Seguro Social

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